30 de julio, 2024
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El pasado 17 de julio de 2024 el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades iniciaba un trámite de audiencia para enviar alegaciones al Proyecto de Real decreto por el que se modifican varios reales decretos reguladores de las evaluaciones del personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación y del personal docente e investigador de las Universidades públicas.

Desde AseBio manifiestan su satisfacción por el sometimiento a consulta pública del Proyecto de RD, y dan la bienvenida al mismo ya que consideran que aborda una parte importante de los aspectos que quedaron pendiente de desarrollo en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

Desde la Asociación consideran acertada la puesta en marcha de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT) como entidad encargada de la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento, así como su integración en ANECA. Siendo conscientes de que el proyecto de RD no es lugar para definir los criterios de evaluación de la actividad de transferencia, ofrecen su colaboración para la definición de dichos criterios.

 En lo referente a la composición de la CNEAT, opinan que es fundamental contar con conocimiento, experiencia y expertos en transferencia de tecnología, pero el Proyecto de RD limita en su redacción la incorporación de personas expertas de las empresas basadas en conocimiento, lo que afectará a profesionales expertos en el ámbito de la transferencia de tecnología del propio sector público, por lo que abogan por eliminar la referencia a que las personas que compongan la CNEAT deban ser académicas e investigadoras, sustituyendo esta referencia por “personas expertas”.

Sobre la modificación del reconocimiento de los sexenios por actividad investigadora y de transferencia de conocimiento en los tramos adicionales al máximo de seis con efecto retributivo, opinan que se trata de una mejora relevante para el sistema de sexenios actual. Según Asebio, lo ideal sería que este reconocimiento implicara efectos económicos, pero al menos, con la modificación propuesta, estos tramos adicionales reconocidos podrán tener efectos curriculares de cara a promociones, entre otros.

Por último, señalan que el Proyecto de RD establece que el personal de investigación podrá solicitar ser evaluado cada seis años por su actividad investigadora o por su actividad de transferencia de conocimiento, pero no por ambas de forma simultánea. Opinan desde la Asociación que este es un aspecto que limita el efecto incentivador del sexenio de transferencia, debido a que los investigadores que son buenos en transferencia de tecnología suelen ser, en general, buenos en su actividad de investigación. “Partiendo de esta base, si realmente queremos que el sexenio de transferencia tenga entidad propia y establezca un marco de incentivos con impacto propio, es necesario permitir que su solicitud se pueda simultanear o solapar, evitando que el personal investigador tenga que optar por uno u otro”, concluyen en este punto.

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