28 de agosto, 2013
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La V Conferencia Internacional sobre Biología de Nocardia (Nocardiae 2013) se llevó a cabo del 23 al 26 de abril, en la ciudad de Toluca, situada a 70 km de la México DF.

Aducen para ello que el hecho de que dos medicamentos, con principios activos diferentes, se clasifiquen en un mismo grupo terapéutico o compartan una misma indicación no permite afirmar que sus propiedades farmacológicas y terapéuticas sean iguales, ni, por tanto, pueden considerarse alternativas terapéuticas equivalentes o alternativas terapéuticas de eficacia similar. Asimismo, que aún coincidiendo el mismo principio activo, no en todos los casos las agencias, como la EMA o la FDA, concluyen equivalencia terapéutica, por apreciar diferencias en materia de eficacia y seguridad entre los medicamentos estudiados. En España la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es a la que corresponde las posibles declaraciones de equivalencia.

En la actualidad, continúan desde Farmaindustria, se están realizando declaraciones de equivalencia terapéutica entre medicamentos distintos o declaraciones de eficacia similar por órganos sin competencia legal para ello y sin la base científica necesaria. “Estas declaraciones de equivalencia terapéutica menoscaban el valor del medicamento y desincentivan la investigación y desarrollo de nuevos recursos terapéuticos, informan erróneamente a los profesionales sanitarios, confunden a la opinión pública, y lesionan gravemente los legítimos intereses de la industria farmacéutica innovadora”, añaden.

Por todo ello, en tanto no se disponga de declaraciones realizadas por la AEMPS, la equivalencia terapéutica entre medicamentos ¾y por tanto su posible intercambiabilidad¾ debe quedar circunscrita a los medicamentos de igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y demás normas aplicables. En el caso de medicamentos considerados como no sustituibles por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no cabe cambio alguno en el acto de la dispensación.

En contra de estas iniciativas se han manifestado diferentes colectivos profesionales, como son la Organización Médica Colegial (OMC), el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, la Federación de Asociaciones Científico Medicas de España (FACME), la Sociedad Española de Oncología Médica, la Sociedad Española de Reumatología, así como diferentes asociaciones de pacientes, a los que con este comunicado quiere sumarse también la industria farmacéutica.

Acciones en Andalucía

Días después de esta declaración, la patronal anunciaba medidas, y el 31 de julio comunicaba que, ante la convocatoria hecha pública el 30 de julio por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) del Acuerdo Marco que pretende homologar distintos medicamentos para hospitales sobre la base de supuestas equivalencias terapéuticas en determinadas indicaciones, la asociación emprenderá todas las acciones legales a su alcance, al considerar que constituye una vulneración de la legalidad vigente y una clara invasión de competencias estatales por parte de la comunidad autónoma andaluza.  Asimismo, pedirá al Gobierno que haga uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que en su nuevo artículo 88 dispone que las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las comunidades autónomas no producirán diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Asimismo, estipula que esas medidas de racionalización serán homogéneas en todo el territorio nacional sin producir distorsiones en el mercado único de medicamentos y productos sanitarios.

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