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Editorial
Durante el 23 Congreso Nacional de Derecho Sanitario, hubo una serie de conclusiones interesantes respecto a la responsabilidad penal y civil de las asociaciones o sociedades científicas y los componentes directivos de sus correspondientes juntas. Existen hoy en día, con el nuevo Código Penal aprobado en 2015 y la Circular nº 1/2016 de la Fiscalía del Estado, dos corrientes jurídicas.
Una corriente cree que la responsabilidad penal de las personas jurídicas, solo puede ser vicarial respecto a una persona física, es decir, que la responsabilidad es de los dirigentes de la Asociación y también de la persona física que comete el delito. La otra corriente dice que sí puede existir únicamente la responsabilidad física de la persona.
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