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Como es bien sabido uno de los límites de la regulación de los medicamentos en EU, es la prohibición de la promoción de los medicamentos de prescripción al público contendida en la Directiva 2001/83 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano y trasladada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto Legislativo 1/2015 y Real Decreto 1416/1994 de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, los cuales establecen las líneas y bases legales de la promoción de medicamentos de uso humano.
Una de las principales cuestiones de más complejidad es la definición del concepto de promoción y su distinción con la “información”, pues si bien la promoción de los medicamentos de prescripción al público está prohibida, la información desvinculada de elementos promocionales está permitida. En este sentido, las guías que han desarrollado las Comunidades Autónomas para la aplicación del Real Decreto 1416/1994 (en especial, la guía de publicidad de medicamentos de la Generalitat de Catalunya o la Circular 1/2000 de la Dirección General de Sanidad de la Comunidad de Madrid) han establecido que los artículos periodísticos realizados por periodistas en su trabajo profesional, no son considerados promoción de medicamentos, siempre y cuando no exista una relación contractual directa y concreta entre el laboratorio o propietario de la marca o medicamentos y la empresa responsable de la edición.