por Gemma Colomer 1 de julio, 2024
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Como es bien sabido, en el marco de la publicidad de medicamentos de uso humano, uno de los principales requisitos establecidos para la publicidad dirigida a profesionales sanitarios en la norma que constituye el pilar normativo de la publicidad de medicamentos, el Real Decreto 1416/1994 de publicidad de medicamentos de uso humano, es la obligación de transmitir a los profesionales sanitarios la información técnico-científica necesaria para que estos puedan juzgar el valor terapéutico de los medicamentos por sí mismos.

Lo anterior exige que los datos e información de estudios científicos publicados, que se utilicen en la publicidad documental de medicamentos, se reproduzca de forma fiel, sin alteraciones, omisiones y que el uso de gráficas, cuadros, sea literal. Desde un punto de vista deontológico, el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria, ha recogido y desarrollado, en sus distintas versiones, dicha obligación, indicando la forma correcta para realizar el uso de los datos de estudios científicos publicados en la publicidad de medicamentos. Por su parte, también el Jurado de Autocontrol, órgano competente de conocer los incumplimientos del Código de Buenas Prácticas, se ha manifestado en multitud de ocasiones sobre dicha obligación y ha entendido contrario a las obligaciones establecidas en el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria: (i) la adaptación o alteración de datos, tablas o gráficos; (ii) la remisión a estudios no referenciada de manera exacta o (iii) la comparación de la eficacia, seguridad u otras propiedades de distintos principios activos utilizando resultados de diferentes estudios u omitiendo la significación estadística de los resultados).

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