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Uno de los asuntos que más polémica ha venido generado durante los últimos años en el ámbito del medicamento es el uso de plataformas de internet para la venta de medicamentos.
En este sentido, como hemos señalado en artículos anteriores publicados en esta misma revista, la normativa actual únicamente permite la venta por medios telemáticos de medicamentos no sujetos a prescripción, y ello bajo un estricto régimen legal plasmado en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Bajo este régimen, se exige que la venta por internet solo se realice desde la página web de oficinas de farmacia autorizadas, que se lleve a cabo la necesaria comunicación previa al inicio de la actividad, que se haga uso del logotipo común de la UE y que no se haga uso de intermediarios en la venta de los medicamentos.