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En el presente artículo se describe el funcionamiento de autorización de declaraciones de propiedad saludables y se recuerda el concepto de las mismas, según lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1924/2006, con el fin de poder identificar cuándo resulta el mismo de aplicación y, por ello, los límites y exigencias que deben ser observados.
El Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables y normativa específica de los complementos alimenticios establece un régimen estricto para el uso de declaraciones de propiedades saludables en el etiquetado y publicidad de los complementos y se prevén sanciones importantes para el caso de incumplir con la normativa.
Por ello, antes de proceder al uso de mensajes que atribuyan a un determinado ingrediente o sustancia, un beneficio o función para la salud, tanto en el etiquetado como en la publicidad de complementos alimenticios, resulta necesario conocer si existen declaraciones autorizadas por las autoridades competentes con respecto a dicho ingrediente, pues ello determinará la posibilidad de uso de la declaración.