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Las plantas de los complementos alimenticios deben aparecer en las listas positivas de cada Estado miembro europeo donde se vayan a comercializar. No todos han publicado legalmente dichas listas. Son varias las opciones para comercializar un alimento a base de plantas en España: utilizar la cláusula del reconocimiento mutuo o las plantas autorizadas como Novel Food.
Los complementos alimenticios se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo como “los productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados en forma dosificada, es decir, cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras formas similares, bolsitas de polvos, ampollas de líquido, botellas con cuenta-gotas y otras formas similares de líquidos y polvos que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias” y se consideran nutrientes “vitaminas y minerales”, estableciéndose una lista positiva de vitaminas y minerales, y otra de las formas químicas de uso en complementos alimenticios.