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La Audiencia Nacional se pronunció el pasado 22 de noviembre de 2021 sobre la comercialización de un complemento alimenticio, considerado como producto frontera, y confirmando el criterio de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) que había considerado previamente que el producto tenía la naturaleza de medicamento, ordenando su retirada del mercado.
En el supuesto enjuiciado, el producto denominado palo de cabinda+tribulus cápsulas había sido previamente comercializado en Portugal como complemento alimenticio e introducido en España por la vía del reconocimiento mutuo previsto en el Reglamento 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 9 de julio de 2008 (sustituido por el actual Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019). Es de destacar que el producto contenía yohimbo, sustancia no incluida en el Anexo del Real Decreto 1487/2009 de complementos.