por Alfonso Noguera Peña 11 de mayo, 2021
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La existencia de abastecimiento suficiente y continuado de los medicamentos de uso humano autorizados en el territorio comunitario nacional es necesario para garantizar un acceso a los tratamientos farmacológicos por parte de los pacientes, y para asegurar una adecuada adherencia a los mismos. Debido a la pandemia provocada por la COVID-19 se han agudizado los problemas de suministro, motivo por el cual se analiza la dimensión de este problema y se establecen algunas recomendaciones para el control del mismo. 

Una vez que las autoridades regulatorias competentes conceden una autorización de comercialización (en adelante, AC) de un medicamento de uso humano, el laboratorio titular de la AC debe poner dicho medicamento en el mercado en un plazo no superior a tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [en adelante, art.)] 14.4 del Reglamento 726/2004 [1]; y en el art. 28.3 del Real Decreto 1345/2007 [2]. En caso contrario, se producirá la caducidad de la autorización concedida al laboratorio farmacéutico (art. 21.4 del Real Decreto-Legislativo 1/2015 [3]).

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