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La aparición repentina del COVID-19 ha tenido como consecuencia la utilización masiva e intensiva del teletrabajo, modalidad de trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso prioritario de medios informáticos o telemáticos
El teletrabajo no era ni mucho menos habitual en nuestras relaciones laborales hasta la pandemia y, en consonancia con dicha falta de relevancia en nuestras relaciones laborales, existe para el mismo un marco normativo francamente escueto, el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que se limita a indicar que se precisa un acuerdo escrito para su implementación, que las personas trabajadoras a distancia tienen los mismos derechos que las que prestan servicios de forma presencial y que la empresa debe informar a los trabajadores a distancia de la existencia de vacantes para su desarrollo presencial.