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Un radiofármaco es la combinación de una sustancia radiactiva con una molécula química o biológica, formulada para migrar y establecerse en una región específica del cuerpo humano. Normalmente son utilizados en medicina nuclear y el 95 % son para fines diagnósticos.
Como medicamento, el radiofármaco, está también sometido a la legislación y normativa relativa a este tipo de productos. Desde el punto de vista de transporte, los radiofármacos, como medicamentos, han de ser manejados bajo la reglamentación de las GDP (Buenas Prácticas de Distribución, por sus siglas en inglés). Por otro lado, como mercancía radiactiva, le aplica la diferente normativa relativa al transporte de mercancías peligrosas de clase 7. Esta normativa se aplicará en función del área geográfica y del modo de transporte (aéreo, terrestre, marítimo).
En los últimos años se ha producido un importante crecimiento de las pruebas diagnósticas con estos productos, de forma que, solo en España se transportan más de 70.000 bultos radioactivos al año. Esto, unido a la necesidad del cumplimiento de los requisitos legales como medicamento y como mercancía peligrosa elevan la complejidad de la logística y hacen que la gestión del transporte de estos productos sea lo más optimizada y especializada posible.
El transporte de todas las mercancías peligrosas sin excepción está regulado por distintos organismos a nivel global y local, y los radiofármacos, por su naturaleza radiactiva, no son menos y necesitan adecuarse a esas normativas. En este caso a la que aplica a la mercancía peligrosa de clase 7: radiactivos. Estas regulaciones están encaminadas a la radio protección, es decir, a minimizar la dosis radiactiva recibida por los agentes involucrados en el transporte de estas sustancias, así como del resto de público que pueda verse afectado, y por supuesto a aumentar la seguridad, minimizar el riesgo de accidentes y definir las actuaciones en caso de emergencia.
Debido, por un lado, a lo rápido que decae la actividad de los distintos isótopos radioactivos y, por otro, a las implicaciones regulatorias del transporte de los mismos, la mayoría de los radiofármacos son transportados por avión o carretera.
Los conceptos más importantes en estas reglamentaciones son:
- La definición de los bultos que se han de utilizar en función de la actividad, en el caso de los radiofármacos en su mayoría son bultos de tipo A. Como bulto se entiende el tipo concreto de empaquetado, que nos sirve para proteger el material radioactivo de los distintos incidentes que pueden producirse durante su transporte.
- La identificación de dichos bultos en función del isótopo y la actividad.
- La definición de las etiquetas, el color de estas y la información que ha de figurar en ellas.
- La documentación que ha de acompañar a la mercancía. Esta documentación debe identificar claramente todos y cada uno de los agentes que intervienen en el transporte.
- La regulación de las medidas de seguridad y las acciones en caso de accidentes, así como las medidas de radio protección que minimicen la actividad a la que se exponen todos aquellos que intervienen directa o indirectamente en el proceso.
En el caso del transporte por vía aérea, dicho transporte está regulado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), aunque la mayoría de las compañías aéreas pertenecen a la International Air Transport Association (IATA) y se rigen por el reglamento creado por esta última asociación llamado IATA-DGR. Esta regulación es más restrictiva que la de la OACI e intenta regular los mismos conceptos que el ADR, pero en el transporte aéreo.
La complejidad del transporte de los radiofármacos requiere, por tanto, de experiencia, conocimiento y tener actualizadas las últimas reglamentaciones en cada momento. En general, el transporte de todos los radiofármacos es urgente, debido a que cada hora, minuto y segundo que pasa se pierde actividad, y que la actividad con la que se fabrican es limitada. Sin embargo, dependiendo del periodo de semidesintegración, unos son más urgentes que otros. El transporte elegido para aquellos radiofármacos menos urgentes, y donde la distancia a recorrer lo permita, es el transporte por carretera, ya que dispone de una oferta mayor en cuanto a disponibilidad y adaptabilidad, ayudado también por el bajo coste. Pero en este caso, además de las regulaciones anteriores, deberemos tener en cuenta también la legislación de tráfico especifica para cada región y que delimita el transporte a vías principales, horarios y días específicos y que puede también afectar en caso de restricciones puntuales debidas a condiciones específicas del tráfico y las vías; aún así, con todo ello, el transporte por carretera siempre es la primera opción.
La segunda opción, cuando la distancia a recorrer es larga y la entrega del radiofármaco es urgente, es la aérea. En esta opción el coste es más elevado y la oferta más limitada, ya que la mayoría de las compañías aéreas no aceptan radioactivos y, en aquellas que aceptan, hay que adaptarse indudablemente a todas las regulaciones antes descritas, a los horarios y a las restricciones de la propia compañía. También son importantes las características del resto de la carga que pueda viajar en ese mismo vuelo, principalmente perecederos o aquellos que puedan verse alterados por estar sometidos a radioactividad. En este caso, la mejor opción son las compañías de cargo, en las que la capacidad es mayor, no hay pasajeros y la distribución de la mercancía en la bodega amplía las opciones y minimizan el riesgo de incidencia en el transporte. Por otro lado, es verdad que estas compañías realizan muchas menos rutas que las compañías comerciales y cubren las rutas con un único vuelo que normalmente son operados en horarios que no interfieran con el tráfico de pasajeros.
Con todo ello, la mayoría de los transportes de radiofármacos se realizan de forma multimodal, de manera que combinan los diferentes tipos en las diferentes etapas del transporte.