por Gemma Colomer. Asociada sénior del departamento Life Sciences de Fieldfisher JAUSAS 4 de marzo, 2019
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Hace ya más de cinco años que se aprobó el Real Decreto 870/2013, por el que se regulaba la venta a distancia, al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Sin embargo, desde entonces, el número de farmacias que se han decidido a abrir una página web para la venta de estos medicamentos, apenas llegan a 500, o lo que es lo mismo, un 2,72% del total de 22.000 farmacias que operan en España.

Así pues, y antes de entrar a analizar la situación actual y eficacia de esta normativa, es necesario recordar, de forma general, la regulación que estableció el Real Decreto 870/2013 en referencia a la venta de medicamentos a través de página web. De entrada, cabe recordar que esta norma, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2013, se presentaba con el doble objetivo de proporcionar un marco normativo para que la venta legal de medicamentos de uso humano, elaborados industrialmente no sujetos a prescripción, a través de internet se hiciese con las necesarias garantías sanitarias y permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que vendían legalmente medicamentos no sujetos a prescripción, así como distinguirlos de aquellos que los vendían ilegalmente.

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