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Ha vuelto a suceder. La nueva Orden de Precios de Referencia correspondiente al año 2018, que se publicó el pasado 23 de noviembre y que produce efectos desde el pasado 24 de noviembre, ha vuelto a no acatar las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo a mediados del 2017 que anulaban diferentes conjuntos de referencia al considerar que el criterio utilizado por la Administración para su inclusión, consistente en tomar como base la clasificación ATC, no podía ser válido en la medida que la Administración no había justificado debidamente la inclusión de ciertos medicamentos en su correspondiente conjunto.
Y la realidad es que desde que entró en vigor el Real Decreto 177/2014, con fecha de 26 de marzo de 2014, que regula el sistema de precios de referencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha hecho uso de amplias dosis de discrecionalidad a la hora de configurar, reconfigurar, desdoblar o agrupar conjuntos de referencia en las sucesivas órdenes de precios de referencia de medicamentos de forma anual. Cada año, varias compañías farmacéuticas, descontentas con la posición mantenida por el Ministerio, formulan las alegaciones correspondientes a los proyectos normativos y los correspondientes recursos de las órdenes de precios de referencia.