por J.M. Rodríguez Cárcamo y N. Olmos Castro 6 de octubre, 2016
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El Tribunal Supremo ha comenzado a dictar sus primeras sentencias sobre el nuevo sistema de precios de referencia. El presente artículo analiza los criterios que se contienen en las mencionadas resoluciones judiciales, enmarcándolos en los principios generales del Derecho de la Unión Europea que presiden la regulación de este tipo de intervención administrativa.

El sistema de precios de referencia se aplicó por primera vez en España mediante el Real Decreto 1035/1999 [1] y constituye un sistema por el cual la Administración procura una rebaja en el precio de determinados medicamentos mediante la formación de grupos o conjuntos en los que se incluyen medicamentos que comparten determinadas características y que son comercializados por empresas que compiten entre sí. La fijación de precios de referencia tiene por objetivo primordial, por tanto, la contención del gasto público.

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