por H. Jausàs y C. Esquerrá 7 de enero, 2016
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Apenas han pasado unos meses desde que entrara en vigor el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, cuando de nuevo nos enfrentamos a una nueva modificación de distintos artículos de la misma, operada mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificaciones que entran en vigor el 1 de enero de 2016. 

La primera de las modificaciones, y probablemente la de mayor interés para los distintos agentes implicados, es la eliminación del límite del 10% en los descuentos por volumen de compras, o por pronto pago, que los distribuidores -o los laboratorios que realicen de forma directa la distribución de sus medicamentos- pueden realizar a las oficinas de farmacia. De este modo, el nuevo redactado del Artículo 4.6 de la Ley de Garantías se limita a exigir, como ya contemplaba el anterior redactado, que mediante el descuento no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y que quede reflejado en la correspondiente factura.

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