por S. Andueza Irurzun y D. Puga Llopis. Servicio de Inspección de Farmacia. Área de Sanidad y Política Social. Delegación del Gobierno en Cataluña 10 de julio, 2015
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Desde el 26/7/2013, las empresas fabricantes de cosméticos españolas deben presentar la Declaración Responsable en sustitución de las “autorizaciones de fabricación” emitidas por AEMPS. En Cataluña, el 42% ya funcionan por el nuevo régimen, y respecto a aquellas que han sido inspeccionadas (15 en total), un importante porcentaje de estas cumplen mayoritariamente las BPF, siendo las deficiencias de instalaciones, equipos, calidad y materias primas las más recurrentes

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio, en su disposición adicional tercera, somete las actividades de fabricación e importación de cosméticos al régimen de Declaración Responsable.

Las actividades de fabricación e importación de cosméticos, con anterioridad a esta Ley, se encontraban reguladas por el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, que en su artículo 18 sometía a autorización a las personas físicas o jurídicas que realizasen estas actividades.

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