por H. Jausàs y C. Esquerrá 9 de julio, 2015
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Ha transcurrido un año y medio aproximadamente desde que entrara en vigor el Real Decreto 870/2013 por el que se regula la venta al público a través de internet de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

La aprobación de esta norma supuso el desarrollo reglamentario al que hacía referencia el artículo 2.5 de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional, que abría la puerta a la venta por internet de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción, si bien dejaba para un momento posterior la regulación pormenorizada de los requisitos y condiciones para llevar a cabo dicha actividad, así como la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/62 que modificaba la Directiva 2001/83 en lo relativo a la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.

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