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El comercio paralelo constituye un fenómeno que viene determinado por una doble realidad, por un lado, económica (disparidad de precios entre el Estado de origen y el Estado de destino de la Unión Europea) y, por otro lado, jurídica (establecimiento de una serie de reglas para asegurar la libre competencia y la libre circulación de mercancías dentro del espacio europeo).
Desde hace más de una década, España se ha configurado como uno de los principales países “exportadores” de medicamentos de la UE con destino intracomunitario. Esto no es sino la consecuencia de que la Administración española ha venido fijando uno de los precios más bajos de Europa. Aunque el comercio paralelo de medicamentos sigue teniendo dimensiones considerables, puede hablarse, desde hace varios años, de una cierta sensibilización del legislador y del juez, tanto nacional como comunitario, que han adoptado medidas y decisiones que han ido matizando el impacto del comercio paralelo de medicamentos con origen en España.