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En un entorno de crisis financiera y de fuerte presión sobre los presupuestos públicos, surge la necesidad de buscar fórmulas alternativas al tradicional sistema de financiación de medicamentos por el que se asigna un precio fijo por unidad, con independencia del resultado clínico del medicamento o de la cantidad finalmente dispensada.
La Administración ya no se encuentra en disposición de financiar cualquier nueva molécula o presentación, sino únicamente aquellas que verdaderamente aporten un valor añadido al sistema. En este contexto, los acuerdos de riesgo compartido se erigen con fuerza como una alternativa a este esquema tradicional de financiación pudiéndose definir como cualquier fórmula contractual entre la industria farmacéutica y los financiadores, sean públicos o privados, por la que se condicionan los ingresos de los laboratorios farmacéuticos a la consecución de unos objetivos previamente definidos y pactados, por oposición a la asignación de un precio fijo por unidad, independientemente del resultado o cantidad dispensada. Permiten pues racionalizar la financiación pública, implicando a los laboratorios durante todo el proceso de venta del fármaco, asociándolos más estrechamente a los resultados económicos y/o clínicos efectivos de su producto y, en definitiva, a la sostenibilidad del sistema sanitario del que también se benefician. Los acuerdos de riesgo compartido reconvierten a los laboratorios, antes meros proveedores, en socios estratégicos de la Administración. Acceso a la innovación y sostenibilidad del sistema son los dos pilares sobre los que se asientan los acuerdos de riesgo compartido.