por Fernando Tazón Álvarez. Director gerente de ASINFARMA 5 de diciembre, 2013
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Desde la entrada en vigor en julio 2013 del Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo sobre los productos cosméticos, la industria cosmética ha experimentado un importante salto cualitativo que la sitúa en los más elevados niveles de calidad, tanto en lo referente a seguridad de sus productos como a la fiabilidad de sus procesos de fabricación.

Entre las novedades más importantes, cabe destacar la definición más clara y precisa de los productos que se consideran cosméticos, los conceptos sobre nano materiales y efectos no deseados, las figuras de responsabilidad relacionada con la seguridad y su evaluación, las notificaciones a la AEMPS, el etiquetado y la comunicación de efectos no deseados.
Si por algo se puede definir a la nueva situación de los productos cosméticos, es por su apuesta decidida a favor de la seguridad.
Los productos cosméticos que se comercialicen deben ser seguros para la salud humana, y la evaluación de su seguridad sobre bases científicas es un factor diferencial fundamental.
Se introduce la figura de la persona responsable, que debe garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos y, muy especialmente, los relacionados con la seguridad, las buenas prácticas de fabricación, la información al consumidor y la vigilancia del mercado.
Libre circulación de productos cosméticos obliga a demostrar que se cumplen al pie de la letra las prescripciones del reglamento; y se incluye específicamente en esta responsabilidad a los distribuidores y todos los participantes en la cadena de suministros.

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