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Antes del inicio de las vacaciones estivales, el Congreso aprobó la última reforma de la Ley de Garantías. Si bien el objetivo inicial de la reforma era incorporar a la normativa española la Directiva para la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal y la Directiva sobre farmacovigilancia, se ha aprovechado la ocasión para introducir reformas adicionales, de carácter muy heterogéneo, de importante calado.
En primer lugar, la Ley 29/2006, se consolida no ya como una ley centrada en el medicamento, sino el cuerpo legal en el que se contienen las bases de la regulación de todos los productos que tienen una conexión más o menos remota con la salud de las personas: medicamentos, productos sanitarios y, ahora, cosméticos y productos de cuidado personal. Ello se traduce, fundamentalmente, en que las garantías sanitarias otrora propias de los medicamentos, se extienden a productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal. Como novedad destacable sobre este punto, en cuanto a la promoción y venta de productos sanitarios, vemos, que a pesar de que se mantiene el vacío legal respecto a la posibilidad de vender este tipo de productos –que no sean de prescripción o uso profesional- por internet, ya sea por parte de las compañías farmacéuticas o las oficinas de farmacia, se introduce la posibilidad de que las administraciones sanitarias puedan limitar, condicionar o prohibir la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de estos productos, así como su publicidad. Dicho en otros términos: los productos sanitarios sin receta pueden, como norma general, ser objeto de publicidad y venta, salvo que la Administración considere, en algún caso concreto, que el interés público demanda establecer restricciones al respecto.