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En el presente artículo se ofrecen argumentos para defender la devolución, en caso de desistimiento, de las tasas abonadas anticipadamente por los laboratorios en materia de registros de medicamentos, ante los recientes, y preocupantes, precedentes administrativos y judiciales.
Tiempos revueltos en los departamentos regulatorios y financieros, de las empresas del sector, y es que la tradicional devolución de tasas por registros que se ha invertido como consecuencia del informe de la Dirección General de Tributos de fecha 13 de febrero de 2009 (elevado a norma suprema, de facto, por la AEMPS) ha sufrido un nuevo revés, en forma de jurisprudencia, una vez los procesos administrativos derivados de esta materia han alcanzado a la Audiencia Nacional, perjudicando de forma clara y directa el escaso margen entre pérdida y beneficio en un mercado continuamente convulsionado por la actividad administrativa, como es el farmacéutico.